Requisitos Bolsa de Cantabria


a) Tener la nacionalidad española, la de un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o el derecho a la libre circulación de trabajadores según el Tratado de la Unión Europea o tratados ratificados por España, o haber sido reconocido con dicho derecho por una norma legal. También pueden participar, independientemente de su nacionalidad, el cónyuge de ciudadanos españoles o de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén legalmente separados, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén legalmente separados, sean menores de veintiún años o mayores dependientes.


b) Contar con la titulación requerida para la categoría o especialidad a la que se postula, o estar en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes. Las equivalencias de títulos no generales deben ser justificadas por el interesado. Además, para titulaciones obtenidas en el extranjero, debe acreditarse su homologación por la autoridad administrativa competente.


c) Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones derivadas del nombramiento correspondiente.


d) Haber cumplido 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa. El cumplimiento de la edad de jubilación durante la vigencia del acuerdo será motivo de exclusión de las listas.


e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni estar inhabilitado de forma firme para ejercer funciones públicas o, en su caso, la profesión correspondiente.


f) Para los nacionales de otros estados mencionados en el apartado a), no estar inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o el acceso a funciones o servicios públicos en un estado miembro, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de alguna de sus administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.


g) No tener la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría a la que se opta en cualquier servicio de salud del Sistema Nacional de Salud.

 Plazos y Formas de Presentación


Plazo de Presentación

- Permanente.

Formas de Presentación

- Online y Presencial.


Online

- A través del Registro Electrónico General: [Registro Electrónico General](https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm?forwardGc=3523)


El artículo 14.2 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, sobre el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, exige la gestión electrónica para ciertos sujetos, como:

1. Personas jurídicas.

2. Entidades sin personalidad jurídica.

3. Profesionales con colegiación obligatoria para sus trámites con las Administraciones Públicas, incluyendo notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

4. Representantes de interesados obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración.

5. Empleados públicos en sus trámites administrativos relacionados con su condición de empleados, según lo determinado por cada Administración.


Presencial

- En el registro del Servicio Cántabro de Salud o en cualquiera de los lugares y medios mencionados en el artículo 16.4 y siguientes de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, sobre el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Documentación

- No se incluyen formularios.


Tramitación y Resolución


Órgano Instructor

- Subdirección de Recursos Humanos y Coordinación Administrativa del SCS.


Norma Atributiva

- Ley de Cantabria 9/2010, del 23 de diciembre**, sobre el personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


Órgano que Resuelve

- Gerencia del Servicio Cántabro de Salud.


Norma Atributiva

- Ley de Cantabria 9/2010, del 23 de diciembre**, sobre el personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


Plazo de Resolución

- 3 meses.


Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración

- Inicio de oficio: Negativo.

- Pone fin a la vía administrativa: No.