Completa tu formación para la bolsa y la OEP 2025 del SAS

BOLSA - Completa las horas de Formación de cara al próximo cierre de Baremación (31/10/2025) de la bolsa del SAS
Para completar el máximo de puntos en el apartado de formación continuada (25 puntos) en la bolsa del SAS deberías realizar 500 horas.
A continuación, te hacemos un pequeño desglose de cómo obtener esta puntuación con nuestra oferta formativa online acreditada:
1. Formación continuada (máximo 25 puntos).
3. Las Actividades formativas que se hayan realizado en los seis años inmediatamente anteriores a la finalización del correspondiente periodo de baremación establecido el 31 de octubre de cada año, se valorarán de la forma siguiente:
a. Número de horas de formación como discente, por cada hora de formación: 0,05 puntos.
IMPORTANTE: los cursos que tengan más de 6 años de antigüedad a 31/10/2025 te contarán la mitad.

OEP - Completa las horas anuales de formación del año 2025 de cara a la próxima oferta de empleo público del SAS
Según la última convocatoria de la oposición, en el apartado de Formación Continuada impartida por empresas privadas con acreditación de la Comisión de Formación Continuada se puede conseguir hasta 54 puntos. Los cursos, para que puntúen, deberían realizarse dentro de cada año.
A continuación te hacemos un pequeño desglose de cómo obtener esta puntuación con nuestra oferta formativa online acreditada:
En el conjunto de actividades formativas como discente se podrá valorar como máximo 52,5 créditos anuales.
APARTADO CUARTO. FORMACIÓN CONTINUADA
1. Actividades formativas acreditadas por alguno de los órganos acreditadores que integran el sistema de acreditación de la formación continuada en el sistema nacional de salud que tenga reconocido por la comisión de recursos humanos del SNS la equivalencia con los mismos.
- a) Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio competente en materia de Sanidad, Escuelas de Salud Pública y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación continuada para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los organismos citados.
- b) Consejería o Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas e Institutos de Administración Pública adscritos a los organismos citados, Consejería o Ministerio competente en materia de Empleo, Instituto Nacional de Empleo o Servicio de Empleo de las Comunidades Autónomas o las entidades del sector público a ellas adscritos.
- c) Por Organizaciones Sindicales presentes en el sector sanitario o sus fundaciones acreditadas para la formación dentro de los Planes de Formación de la Administración Pública.
- d) Por Corporaciones Profesionales o Sociedades Científicas Sanitarias de ámbito estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito específico de las profesiones sanitarias o de las Especialidades legalmente reconocidas por el Ministerio competente en la materia, e incluidas en el Consejo General de Especialidades y representativas de las mismas.
1.2. Por la asistencia a actividades formativas que hayan sido organizadas e impartidas por las Universidades españolas o de los países miembros de la Unión Europea.
1.3. Por la asistencia a actividades formativas, que hayan sido organizadas e impartidas por los siguientes organismos públicos y Entidades sin ánimo de lucro entre cuyos fines esté la formación:
- a) Otras Administraciones Públicas o las entidades del sector público a ellas adscritos diferentes de las incluidas en el apartado 1.1 y 1.2.
- b) Corporaciones Locales o las entidades del sector público a ellas adscritos.
- c) Asociaciones sin ánimo de lucro entre cuyos fines esté la formación.
- d) Fundaciones Privadas sin ánimo de lucro entre cuyos fines esté la formación.
1.4. Por la asistencia a actividades formativas, que hayan sido organizadas e impartidas por Empresas privadas entre cuyos fines esté la formación. La puntuación correspondiente a la asistencia, debidamente justificada, a las actividades formativas comprendidas en este apartado se realizará aplicando los siguientes criterios:
- a) Por crédito CFC: 0,30 puntos.
- b) Aquellos créditos que hayan sido realizados en los dos últimos años, tomando como referencia la fecha de publicación de la convocatoria, tendrán, hasta un máximo de 2 puntos, una puntuación adicional de 0,05 puntos.
2. Por la superación de actividades formativas que hayan sido organizadas e impartidas por las universidades españolas o de los países miembros de la Unión Europea con la condición de título propio (máster universitario, experto universitario, especialista universitario), en el ámbito de las ciencias de la salud.
La puntuación de estas actividades formativas se realizará aplicando los siguientes criterios:
- a) Cada Título Propio Universitario con la denominación Máster: 3 puntos.
- b) Cada Título Propio Universitario con la denominación de Diploma de Especialización, Experto Universitario, Especialista Universitario o equivalente:
- b.1. Con un número igual o superior a 20 créditos ECTS (o su equivalente en horas): 2 puntos.
- b.2. Con un número inferior a 20 créditos ECTS (o su equivalente en horas): 1,5 punto.
- c) Por cada actividad de formación como discente en actividades de formación continuada bajo la denominación de cursos, diplomas o certificaciones de extensión universitaria, programas de desarrollo profesional y personal o equivalente.
- c.1. Con un número igual o superior a 15 créditos ECTS (o su equivalente en horas): 1,5 puntos.
- c.2. Con un número inferior a 15 créditos ECTS (o su equivalente en horas): por cada crédito 0,10 puntos.



